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Consejos
:: ¿Que debemos tener en cuenta antes de ir a la ITV?
:: Lo que debemos conocer
:: Control de emisiones
:: Resultados de la inspección
:: ¡Paso la ITV! Y ahora...¿Qué?


Lo que debo conocer

¿Qué es la Inspección Técnica de Vehículos?
La Inspección Técnica de Vehículos, en siglas I.T.V., es un servicio con el que se pretende reducir la incidencia de los accidentes por fallos mecánicos sobre la Seguridad Vial, así como controlar el nivel de emisiones contaminantes producidas por los vehículos a motor, en aras a la preservación del Medio Ambiente.

¿Quién realiza la Inspección Técnica de Vehículos?
El contenido y los protocolos de las pruebas que se hacen en las estaciones de ITV están regulados por la Comunidad Europea, que fija las normas básicas a las que deben adaptarse todos los estados miembros. En el caso de España, la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de ITV, quedando reservada a la Administración Central, mediante el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la transposición de la normativa comunitaria y la elaboración de normas generales.

Obligatoriedad  de la Inspección Técnica de Vehículos
Se obliga a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones.
Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el registro de vehículo.

Lugar de la Inspección Técnica de Vehículos
La inspección se realizará en una estación ITV autorizada a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En aquellos territorios extra peninsulares donde no exista una estación ITV, la inspección podrá efectuarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Busque aquí la Estación de ITV más cercana a su domicilio.

Inspecciones especiales
En los casos de vehículos de carreras, concursos y otras pruebas, la inspección se realizará en una estación ITV, salvo los que por sus características impidan el paso por una línea de inspección o cuando lo contemple la legislación específica, en que podrá efectuarse fuera de ésta, en las condiciones que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En todo caso, antes de las carreras deberán pasar inspección específica por quien las organiza.
Las inspecciones periódicas de los vehículos destinados a obras y servicios, vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de ferias recreativas ambulantes, grandes góndolas multiejes y sus cabezas tractoras especiales, góndolas de estaciones transformadoras móviles y maquinaria autopropulsada se realizarán por personal técnico en una estación de ITV.
También podrán realizarse las inspecciones en los parques de los titulares de los vehículos, cuando por sus dimensiones y peso no puedan acceder a las mencionadas estaciones ITV, previa petición motivada al órgano competente de la C. Autónoma del lugar donde se ubique el parque, que deberá llevar un control de las autorizaciones concedidas.
Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos agrícolas se podrán realizar en estaciones ITV especiales cuando así se establezca por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el caso de vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de las ferias recreativas, ambulantes, y de estaciones transformadoras móviles, las pruebas se podrán realizar con el vehículo cargado.

Frecuencia de la  Inspección Técnica de Vehículos
Según el tipo de vehículo y antigüedad las Inspecciones obligatorias tienen que realizarse en unos periodos establecidos.
¿Quiere conocer la próxima fecha en la que tiene que realizar la ITV?

Vehículos accidentados
Todo vehículo que haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los diversos sistemas (dirección, suspensión, transmisión o frenado) o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre su aptitud para circular por vías publicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo.
Si procede, dicha Jefatura comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentarlo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

Intervención del permiso de circulación
En los casos de incumplimiento de lo ordenado en materia de inspecciones periódicas, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula y la fecha de la primera matriculación.
Al titular del vehículo se le concederá un plazo de 10 días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del vehículo.

Exhibición del distintivo
Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo que lo acredita. Igualmente llevarán el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.

Identificación del vehículo

En la identificación del vehículo se comprueba que su marca, tipo, número de bastidor y matrícula coinciden con los datos que se reseñan en la documentación del mismo. El usuario deberá presentar en la estación de la inspección los originales de la Tarjeta de Inspección Técnica y el Permiso de Circulación.