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Dotación obligatoria para su coche


Dotación obligatoria de los vehículos.

Todos los vehículos automóviles deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:

·     Placas de matrícula, homologadas.

·     Dos espejos retrovisores (uno en ciclomotores y motocicletas). Si existe visibilidad trasera, el retrovisor del lado derecho puede sustituirse por uno interior.

·     Limpiaparabrisas y lavaparabrisas.

·     Neumáticos con dibujo de una profundidad mínima de 1,6 mm, sin cortes ni deformaciones.

·     Dispositivo antirrobo.

·     Cinturones de seguridad (asientos delanteros).

·     Claxon (con un sonido no estridente).

·     Placas de identificación especifica. Conductor novel (La L), conductor minusválido, remolque, distintivo de I T V, autoescuela, nacionalidad (países extranjeros), servicio público (SP), tara y carga (si está obligado como vehículo comercial, mixto o industrial), velocidad máxima limitada, etc.

·     Un juego de lámparas y las herramientas indispensables para su cambio.

·     Rueda de repuesto (salvo en ciclomotores y motos) y herramientas para su cambio (gato y la llave de ruedas)

·     Gafas para el conductor y gafas de repuesto.(si figura en su Permiso de Conducción).

 

Automóviles de segunda categoría (transporte de personas hasta nueve plazas o de mercancías hasta 3.500 kg) dedicados al servicio público , también deben llevar:

·     Extintor de incendios.

·     Dos bujías y un juego de platinos.

·     Un juego completo de correas para el motor.

·     Herramientas indispensables para efectuar pequeñas reparaciones exigibles a los conductores con permiso de la clase C.

·     Triángulo con lados en color rojo reflectante y catadióptricos en sus vértices.

·     Lámpara portátil, a la batería o con pilas.

·     Cinta aislante.

 

Aconsejable

·     La llave antirrobo de las ruedas, a mano, pero oculta.

·     Llave inglesa o mejor juego de llaves de distinta medida, alicates, tijeras y un destornillador mixto (punta plana y estrella). Aunque no sea un manitas, quizá pueda utilizarlas otro conductor caritativo.

·     Fusibles de distinto amperaje (En el manual de instrucciones tiene indicado los que necesita).

·     Cables de batería (sobre todo en invierno, le servirán de ayuda y podrá ayudar a otro menos previsor).

·     Linterna de pilas, o a la batería (no olvide que las pilas cuando las necesite estarán descargadas, lleve repuesto).

·     Cadenas para nieve (si el tiempo lo aconseja)

·     Guantes, botiquín de urgencia (pocas cosas pero útiles, salvo que sea Vd. médico)

·     Toallitas húmedas (limpian bien y son cómodas, con el tiempo se secan)

·     Gamuza, trapos, guantes de plástico (si no le gusta mancharse).

·     Lata de aceite, si el motor tiene muchos kilómetros y gasta aceite.

·     Botella con agua para los depósitos del limpia o el radiador en caso de emergencia.

·     Mapa de carreteras, callejero (si vive en una ciudad grande) y una lista de teléfonos de urgencia (grúa, seguro, taller, ayuda en carretera, policía, etc.

·     El cubo, la esponja y el jabón si piensa lavar su vehículo. Recuerde que está prohibido hacerlo en la vía pública.

 


A continuación incluimos el anexo XII del nuevo Reglamento General de Vehículos, que entró en vigor en Junio/99, con lo que se pueden ver las diferencias

ANEXO XII
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:

1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).

2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.

2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2.2. Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.

4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotación siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga). Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.